El currículo del grado superior de la Comunidad de Madrid

(Revista Doce notas, octubre de 2001)


Mi artículo "Propuesta de la Comunidad Autónoma de Madrid para el currículo del grado superior de música", publicado en el número 24 de esta revista, correspondiente a los meses de diciembre de 2000 y enero de 2001, en el que se apuntaba un análisis comparativo entre la Orden de 26 de junio de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), por la que se establecía el currículo del grado superior de las enseñanzas de música para su ámbito de gestión territorial (Madrid incluido, por aquel entonces), y el borrador de currículo de dicho grado realizado por el Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial, dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (CM), obliga ahora a este nuevo artículo, en el que se añade un tercer documento de comparación a los dos anteriormente comentados: la Orden 1754/2001, de 11 de mayo (B.O.C.M. nº 120, de 22 de mayo) de dicha Consejería de Educación, por la que se establece definitivamente para los centros de Madrid el currículo del grado superior de las enseñanzas de música.
La norma definitivamente aprobada por la CM mejora ciertamente las expectativas generadas por el borrador, que en su día fueron consideradas alarmantes por la mayor parte del sector educativo por ellas afectado. Recuérdese que la propuesta inicial suponía, con respecto a la Orden Ministerial, una revisión tan a la baja que apenas iba más allá del cumplimiento ramplón de los mínimos exigidos por el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, de aspectos básicos del currículo, en lo que, de haber sido aprobado, habría constituido una incomprensible dejación de funciones por parte de la Adminstración autonómica, al confiar a los centros la práctica integridad del 40% de desarrollo curricular que la Ley le confiere.
En la orden aprobada la CM asume en general las competencias que le corresponden, lo que no hace menos discutibles algunas de las decisiones adoptadas, que examinaremos a continuación. En todo caso, lo más destacable es que la diferencia negativa de 67 asignaturas detectada entre la Orden Ministerial y el borrador de la CM se ha reducido a 42, de las que podrían a su vez deducirse 6 de verdaderamente nueva creación (naturalmente, se dejan fuera de este recuento las que se limitan a un mero cambio de nombre). De unas y otras se da cuenta en la relación que figura en el cuadro que acompaña a este artículo, y en la que cabe saludar con alborozo la recuperación de los cursos 4º y 5º de Análisis, los diferentes Conjuntos instrumentales (Big Band incluida), la Composición electroacústica, el Cuarteto de cuerda y el Quinteto de viento, entre otras muchas que allí se citan.
Un examen de las asignaturas suprimidas deja claro que hay una serie de especialidades, enseñanzas y materias que parecen haber sido perseguidas por parte de los responsables de la elaboración de la norma con una insistencia ciertamente preocupante. La más evidente se refiere a la opción de Pedagogía del lenguaje y de la educación musical de la especialidad de Pedagogía, de la que han sido suprimidos dos itinerarios formativos completos de importancia incuestionable (como lo son la formación de profesores de Educación musical temprana -base de las Escuelas de Música- o la de Música en Secundaria), supresión cuya trascendencia aconseja un tratamiento aparte, más extenso, que el lector interesado encontrará en otras páginas de esta misma revista.
Le sigue en importancia cuanto atañe a la especialidad de Canto, de la que incomprensiblemente han sido eliminadas asignaturas tan importantes como Lied, Coro de Cámara, Coro de Ópera y Zarzuela e Interpretación Dramática (por no hablar del Repertorio vocal y estilístico, que ha perdido con la competencia autonómica el segundo de sus dos venerables apellidos). A esa incongruencia de fondo se añade otra de forma, fuera ya del ámbito de este artículo y de la que me limito a dejar constancia: se sigue manteniendo la doble oferta para cursar esta especialidad en el Real Conservatorio Superior de Música y en la Escuela Superior de Canto, sin que se sepa bien, a un mes escaso del comienzo del curso, si ambos centros impartirán el nuevo currículo completo (de una envergadura infinitamente mayor que la del plan de 1966, en el caso del Conservatorio), o si los alumnos habrán de peregrinar de un centro a otro para cursar las diferentes asignaturas del currículo, repartidas entre ambos.
Hay otras dos enseñanzas, comunes a todos los centros superiores de Europa, de los que los alumnos que estudien en Madrid continuarán viéndose privados: por un lado, todo cuanto se refiere, tanto a la Historia de su instrumento y a la Evolución estilística de su repertorio, como a los Fundamentos de lutería, mecánica y mantenimiento que le son propios; por otro, todo lo concerniente a la música contemporánea, que, para vergüenza propia y extraña, ha quedado prácticamente fulminada de la faz del nuevo plan de estudios. Salvo cuanto se refiere a la Lectura e interpretación de la música contemporánea, ni rastro queda en el nuevo currículo de la CM de las asignaturas Análisis de la Música contemporánea e Historia de la Música contemporánea, establecidas en la Orden del MEC, pero llama sobre todo la atención que el integrismo de los responsables no haya tenido inconveniente alguno en suprimir de raíz una materia intocable, por estar establecida en el Real Decreto 617/1995, y constituir por tanto una enseñanza mínima, obligatoria en todos los currículos del estado: la denominada precisamente Música Contemporánea, asignada a la especialidad de Composición con un mínimo de 135 horas lectivas, que ahora brillan por su ausencia. Esperamos que sean los actuales docentes de dicha especialidad, a los que se supone los principales interesados, los primeros en exigir a la Administración educativa el estricto cumplimiento de la norma, para que pueda corregirse la deficiencia denunciada y se recupere de esa forma una asignatura tan fundamental.
Y entre los instrumentos, es el órgano el que sale peor parado: no sólo pierde los Fundamentos de organería, sino que sus alumnos nada sabrán de la Historia de su intrumento, ni de la Evolución estilística de su repertorio, ni de las Formas musicales que le son propias. Tampoco se dirá una palabra en los centros de la Comunidad de Madrid que se refiera a la Filosofía de la Música, ni de una materia cada vez más en alza como la de Psicología de la Percepción musical... Y especialmente grave e irresponsable es la desaparición, dentro de la especialidad de Pedagogía instrumental, de la asignatura Didáctica de la Música de cámara, por cuanto el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, generaliza su impartición por parte de todos los profesores de instrumento.
En cuanto a la estructura de su parte dispositiva, la nueva norma se ciñe casi literalmente a la citada Orden del MEC, con adaptaciones leves y menos leves (entre estas últimas, la supresión de una disposición adicional que alude a la imposibilidad de cursar estos estudios por una modalidad de matrícula distinta a la oficial, o de otra relativa a la creación en cada centro de una Comisión de evaluación de las enseñanzas impartidas) y algún que otro disparate (como que se establezca -art. 12-, reproduciendo la literalidad de la Orden Ministerial, que los créditos del trabajo de investigación de fin de carrera "se acumularán a los establecidos para cada especialidad en el Anexo I de la presente Orden", y que a la hora de la verdad en el citado Anexo I dichos créditos hayan sido computados dentro de los créditos totales -por tanto no acumulados a éstos-, con la consiguiente merma de las asignaturas necesrias para completar un total de créditos que, dicho sea de paso, y si bien dentro de los mínimos exigidos, reduce considerablemente los establecidos en la Orden del MEC).
Por último, y si bien ha de reconocerse a la Consejería de Educación de la CM su asunción de competencias en cuanto al desarrollo curricular (en lugar de encomendarlo a los centros, como sucedía en el borrador anteriormente comentado), la considerable reducción de la carga lectiva de las diferentes especialidades con respecto a la establecida en la Orden del MEC se hace a costa de aquella parte del currículo que compete tanto a los centros (asignaturas optativas) como a los propios alumnos (asignaturas de libre elección), que quedan relegadas a dos de cada tipo en cada uno de los dos últimos cursos, totalizando una ridícula cantidad de cuatro asignaturas, impropia a todas luces del rango superior de unos estudios conducentes a una titulación equivalente a todos los efectos a una Licenciatura Universitaria, a la que nunca acaban de parecerse como sería deseable.


I. Asignaturas de la Orden del MEC de 26 de junio de 1999, suprimidas en la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación de la CM

Análisis de la música contemporánea
Bases psicopedagógicas de la educación especial
Coro de Cámara
Coro de Ópera y Zarzuela
Correpetición
Danzas tradicionales
Didáctica del itinerario elegido (pedagogía)
Didáctica de la música de cámara
Dirección del conjunto instrumental
El conjunto instrumental escolar y su didáctica
Evolución estilística del repertorio
Filosofía de la música
Formas poético-musicales
Formas musicales organísticas
Fundamentos de organería
Fundamentos de lutería
Fundamentos de mecánica y mantenimiento
Historia de la música con medios audiovisuales
Historia de la flamencología
Historia de la música contemporánea
Historia de la música electroacústica
Historia del órgano y evolución estilística del repertorio
Historia de la etnomusicología
Historia de la orquestación
Improvisación de movimiento y fundamentos coreográficos
Instrumento sinfónico complementario
Interpretación dramática
Interpretación histórica de la música antigua
Introducción a la composición con medios audiovisuales
Lied
Metodología de la investigación pedagógica
Metodología de la investigación de la música tradicional y popular
Movimiento y danzas tradicionales
Música tradicional de otras culturas
Psicología de la educación y del desarrollo en edad escolar
Psicología de la percepción musical
Repertorio clásico del instrumento principal (Jazz)
Rítmica de jazz
Taller de composición
Técnica de respiración y control muscular
Técnicas de edición etnomusicológica
Teoría musical del flamenco


II. Asignaturas de nueva creación (excluidas las que suponen un mero cambio de nombre)

Canto histórico
Nuevas tecnologías
Pedagogía
Psicopedagogía
Técnicas instrumentales básicas
Teoría de la música


III. Asignaturas de la Orden del MEC de 26 de junio de 1999, suprimidas en el borrador de currículo y ahora recuperadas en la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación de la CM

Análisis (cursos 4º y 5º)
Archivística y Biblioteconomía
Armonización y arreglos
Baile flamenco
Big Band
Composición electroacústica
Conjunto barroco
Conjunto de Saxofones
Conjunto del Renacimiento
Conjunto de Percusión
Conjunto de Instrumentos de púa (ahora, "de Plectro")
Cuarteto de Cuerda
Danza educativa
Danza tradicional y popular
Danzas históricas
Dirección coral
Educación auditiva
Ensemble
Fundamentos de Etnomusicología
Grupo de Metales
Improvisación en el instrumento principal
Rítmica
Quinteto de Viento
Técnica corporal
Técnicas informáticas (ahora, "Informática musical: Bases de datos y aplicaciones")
Reducción de partituras
Repertorio [orquestal] con acompañante
Repertorio solista contemporáneo
Segundo instrumento
[Teoría y práctica de la] improvisación flamenca
[Teoría y práctica de la] improvisación de Jazz


Escrito relacionado:

Propuesta de la Comunidad Autónoma de Madrid para el currículo del grado superior de Música
Artículo publicado en la revista Doce notas, en diciembre de 2000