¿Cuántas son dos y dos? A propósito de las eseñanzas integradas
(Revista Doce Notas, febrero de 1998)
El artículo titulado
Padres de alumnos. El grito en el cielo, publicado en el número anterior de Doce notas, en el que se expone el parecer de la actual directiva de la Federación Estatal de Padres de Alumnos de Conservatorios de Música "Joaquín Turina" acerca de determinados aspectos del estado actual de las enseñanzas musicales, hace aconsejable una rápida matización de algunas de las opiniones vertidas en el mismo, por cuanto su exposición pudiera ser causa de malas interpretaciones que, lejos de contribuir a clarificar la situación actual, acabaran de enrarecerla aún más de lo que está.
Son varios los puntos de discrepancia con el contenido del citado artículo, y a todos ellos será bueno volver en un próximo artículo; pero, con el fin de no aburrir al lector, así como de concentrar mis energías y las suyas, sólo me referiré en esta ocasión al aspecto que, a mi juicio, se encuentra más confusamente expuesto, y cuya trascendencia y actualidad hacen precisa una rápida clarificación, por cuestionar nada menos que la viabilidad de la plena implantación del grado medio (recordemos que durante el presente año académico se ha implantado su tercer curso, y que los tres restantes lo serán durante los cursos 1998-99, 1999-2000 y 2000-2001, respectivamente).
Hay un aspecto de las enseñanzas musicales que, en el caso de los cursos del grado medio que quedan por implantar, preocupa extraordinariamente a todos los sectores de la comunidad educativa: profesores, alumnos y, con éstos, sus padres, observan con inquietud cómo el avance progresivo en los estudios musicales exige del alumno una dedicación cada vez mayor a los mismos, lo que, lógicamente, se traduce en la necesidad de más horas diarias de presencia física en el conservatorio y de trabajo individual en casa. Pero lo que en el grado superior debe ser considerado absolutamente normal (se supone que la dedicación a los estudios musicales es absoluta), en el caso del grado medio puede verse totalmente lastrado si, como parece deseable, el alumno cursa dicho tramo formativo en las edades que se consideran idóneas para ello -que no son otras que las que a su vez habrán de permitir el ingreso en los estudios superiores en torno a los 18 años de edad (como ocurre en cualquier carrera universitaria, con las que nuestros estudios, como se recordará, están plenamente equiparados desde la entrada en vigor de la LOGSE), dado que, como es lógico, las citadas edades idóneas no son otras que las que obligan al aprendiz de músico a simultanear los estudios correspondientes a la enseñanza general (en concreto, los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y los dos del Bachillerato) con los de la enseñanza especializada de la música (así como de la danza, a la que es aplicable en su integridad todo cuanto se ha dicho y queda aún por decir).
La lectura pormenorizada del cuadro publicado en la página 8 del número anterior de Doce notas es, sencillamente, escalofriante. De darse credibilidad a lo que en ella se contiene, los alumnos que cursen simultáneamente el 2º ciclo de grado medio y de ESO (entre 15 y 16 años de edad) deben dedicar a ambos estudios un total de 94 h. y media a la semana (lo que supone un promedio de 13 h. diarias ¡incluyendo sábados y domingos!), mientras que para los que cursen a partir del año 1999-2000 el 3er. ciclo de música y el Bachillerato el total es de 112 h. (= 16 h. diarias. Si dedican -¿qué menos?- 8 a dormir, ¿cuándo comen, escuchan otra música distinta de la que estudian, o -lo que no es menos importante- van al cine, leen o, sencillamente, se divierten nuestros alumnos?).

El sobresalto inicial obliga a una lectura reposada de los sumandos: porque, no cabe duda, tiene que haber un error. Y éste se hace evidente al ir comprobando una cierta "tendenciosidad" oculta tras las cifras, sin otro objetivo aparente que el de inflar, cual pavo navideño, las tablas horarias del recuadro en cuestión. Para obtener esas macrocifras, la directiva de la Federación de Padres de Alumnos no ha dudado en "castigar" a sus hijos de 2º ciclo, obligándoles a estudiar durante 1 hora diaria (incluidos sábados y domingos, si se quiere que cuadren las cuentas) el repertorio de la clase de Orquesta, y otra hora diaria al de la de Música de Cámara (lo que presupondría tal grado de complejidad técnica en la programación didáctica de dichas asignaturas, que el carácter formativo que las enseñanzas de conjunto deben tener en este tramo de los estudios desaparecería por completo), así como a dedicar 45 minutos diarios a las enseñanzas de Armonía y Piano Complementario.
De forma similar, los alumnos de tercer ciclo deben dedicar el mismo tiempo diario a la Orquesta y la Música de Cámara, más 45 minutos diarios a la Historia de la Música, otros 45 minutos diarios a la asignatura optativa, 1 hora diaria al Análisis y -ya en un auténtico delirio- 1 h. y 45 minutos diarios a la asignatura "Fundamentos de composición", que, sin que se sepa por qué, ha sido degradada por la Federación de Padres de Alumnos (¿qué diría Joaquín Turina, si levantara la cabeza?) al rango de "complementaria" con el que aparece denominada (¿una traición del subconsciente?). A estas alturas del examen del recuadro, el sobresalto inicial se ha transformado en profunda indignación. ¿A quién se pretende engañar?
Juro por lo más sagrado que durante toda mi vida discente jamás dediqué a mi formación de compositor las horas diarias que a juicio de la directiva de la Federación de Padres de Alumnos se precisan, y mucho menos en las enseñanzas equivalentes a las de los citados cursos del nuevo grado medio. Y puedo asegurar que, desde mi actividad docente de profesor de Armonía y, en un futuro muy próximo, de Análisis y de Fundamentos de Composición del nuevo plan de estudios, jamás he aconsejado ni aconsejaré a ningún alumno que dedique al estudio el tiempo diario propugnado en ese recuadro: con muchísimo menos sobra, y tan fundamental para el alumno es el estudio organizado, dosificado y ausente de neurosis, como la asistencia, periódica y frecuente, a conciertos y audiciones de buena música, lo que, siendo tan formativo o más que aquél, no aparece citado ni por casualidad.
Pero, con todo, las cuentas claras no acaban aquí. En un rápido resumen, se hace necesario recordar que la LOGSE establece en su art. 17 la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, disponiendo para éste último (art. 27.3) un mínimo de cuatro modalidades (Artes, Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales, y Tecnología), y otorgando al Gobierno la potestad de establecer nuevas modalidades, de acuerdo con las Comunidades Autónomas (art. 27.7). Asimismo, y dentro ya del capítulo dedicado a las enseñanzas artísticas, se establece en el art. 41.2 que los alumnos que hayan terminado el tercer ciclo del grado medio de música o de danza obtendrán el título de Bachiller, si superan las materias comunes del bachillerato.
En consonancia con lo anterior, la disposición adicional tercera, 3, del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, dispone que el Bachillerato específico a que se refiere la LOGSE en su art. 41.2, citado en el párrafo anterior, recibirá la denominación de Bachillerato en Música, y se considerará integrado por las asignaturas de tercer ciclo del grado medio en la especialidad correspondiente y, además,
únicamente las materias comunes del Bachillerato. Dichas enseñanzas podrán cursarse simultáneamente (disposición adicional tercera, 4), pudiendo asimismo realizarse las citadas materias comunes de Bachillerato con posterioridad a la superación del tercer ciclo del grado medio de música.
Y como quiera que la elaboración y aprobación del Real Decreto citado en el párrafo anterior correspondió al Gobierno de la nación, y que dicha norma fue acordada en su día con las Comunidades Autónomas, no hay razón para pensar que el Bachillerato de Música a que el mismo se refiere sea distinto, jurídicamente hablando, que las modalidades mínimas de Bachillerato establecidas en el art. 27.3 de la LOGSE. En ese sentido, el citado Real Decreto aprobó no sólo las enseñanzas mínimas de los grados elemental y medio de Música, sino también una nueva modalidad de Bachillerato, la de Música, tal y como se preveía en la Ley.
Por lo tanto, cabe preguntarse por el sentido de la segunda parte del cuadro horario de la Federación de APAs (la que se refiere al Bachillerato), dado que, no sólo no se advierte en ningún momento al lector de la existencia legal de la nueva modalidad de Bachillerato en Música, sino que, muy al contrario, se la silencia sibilinamente, al dar por supuesto en el cálculo que los alumnos de tercer ciclo de grado medio deben cumplir en su integridad con el tiempo lectivo completo (29 h. semanales en 1º, y 30 en 2º) de cualquiera de las modalidades del Bachillerato general.
En los recuadros que se adjuntan (una muestra variada de diferentes especialidades instrumentales) puede comprobarse la distorsión de cifras propuesta por la Federación de APAs, ya que, como puede verse, el total lectivo de las materias comunes (
únicas que deben cursarse, según el citado Real Decreto, para la obtención del título de Bachiller en Música) asciende a 12 h. semanales en primer curso, y 10 en segundo. Si se consigue que las poco más de dos horas de promedio diario que resultan sean concentradas por los Institutos en una franja horaria que las haga operativas (por el momento, la creación de centros integrados entra más en el terreno de la ficción que en el de la realidad inmediata), y dando por buenos los cálculos sobre desplazamientos barajados por la directiva de la Federación y aplicando a dicho tiempo lectivo la parte proporcional de las 17,30 h./semana calculadas para "Estudio y trabajo", resulta que las 50 horas semanales dedicadas al Instituto quedan reducidas -sin exagerar- a 21, tirando por alto. Ajústense ahora los cálculos horarios reales (lectivos y de trabajo en casa) que, de acuerdo con lo antedicho, deben aplicarse a un alumno de tercer ciclo de música, y se comprobará que éste dispone de tiempo más que suficiente para realizar con holgura ambas enseñanzas de forma simultánea. Mucho mejor, pese a quien pese, que cualquier alumno del plan de 1966 que se haya encontrado o se encuentre en la actualidad en la misma situación.

Sin ser tan espectaculares, las cifras horarias sobre la ESO experimentarán un notable descenso si se consigue de una vez por todas que el Gobierno aborde la elaboración de las enseñanzas integradas de régimen general y de régimen especial de música (y de danza), en lo que a dicho tramo formativo se refiere. En todo caso, las 25 horas semanales de presencia física en el centro podrían reducirse en entre 4 y 6 horas, según curso, como resultado de una adaptación curricular por la que los alumnos de los ciclos 1º y 2º de grado medio de Música no tendrían que cursar la asignatura de Música, como es obvio, ni las asignaturas optativas, pudiendo dedicarse el tiempo resultante de dichas supresiones a las asignaturas específicas del currículo de música. Y como en el caso del Bachillerato arriba comentado, una vez aprobada dicha norma, la simultaneidad de ambas enseñanzas sería mucho más ventajosa para los alumnos de grado medio LOGSE que como lo viene siendo para los del mismo grado del plan de 1966.
Un caso extremo -y que como tal debe ser valorado- de cuanto se viene diciendo lo ilustra la reproducción de las fichas correspondientes a dos alumnos que estudian conmigo el 3er. curso de armonía durante el presente año (los datos personales han sido, por supuesto, eliminados, pero la veracidad de los datos académicos ha sido debidamente comprobada por esta publicación) y, simultáneamente, 2º de Bachillerato (ficha nº 1) y 4º de ESO (ficha nº 2). El primero tiene 16 años, y la segunda (se trata de una alumna) 15; entran, por tanto, dentro de la edad considerada idónea para los estudios que están realizando, lo que les permitirá ingresar en el grado superior alrededor de los 18 años. De acuerdo con los tiempos lectivos establecidos por la Dirección General de Centros Educativos para las asignaturas del plan de estudios de 1966, se requiere su presencia física en el Conservatorio no menos de 12 h. semanales en el primer caso, y de 16 en el segundo.

Ambos casos no son frecuentes (el promedio horario semanal de los alumnos de estas edades oscila entre las 6 y las 7 horas), pero lo grave es que la desestructuración académica del plan de 1966 lo hace posible. Si a las 12 y 16 horas respectivas citadas sumamos las 30 y 25 de 2º de Bachillerato y de 4º de ESO, que deben ser cumplidas en su integridad -ambos alumnos pertenecen, como se ha dicho, al plan de 1966, por lo que no pueden beneficiarse de las ventajas que, en este sentido, van a tener los alumnos de la nueva ordenación-, el resultado es, en su caso, considerablemente superior al esgrimido por la directiva de la Federación para poner en tela de juicio la viabilidad del nuevo plan de enseñanzas musicales, cuya organización en cursos cerrados hace que semejante despropósito académico sea, sencillamente, imposible.
A la vista de todo lo anterior, no estaría de más que los responsables de la información aparecida en el anterior número de
Doce Notas dejaran clara ante la opinión pública la bondad de sus intenciones, porque de lo contrario, la manipulación tan evidente de cifras objetivas obligaría a pensar que lo que se persigue puede ser cualquier cosa, menos lo que debe ser. La enseñanza de la música en nuestro país arrastra desde hace décadas una situación lamentable, que nos ha convertido en el hazmerreír de una Europa a la que ahora debemos integrarnos en todos los sentidos, ése incluido. Por esa razón, hacer pasar como mejor cualquier tiempo pasado es, no ya un despropósito supino, sino un claro síntoma de la más grave y absoluta irresponsabilidad, como lo es pretender confundir a una opinión pública tan desinformada como ingenua que, precisamente por éso, merece un trato muy distinto que pasa, cómo no, por el respeto y por la veracidad.
Madrid, enero de 1998