El Centro Integrado de Música Padre Antonio Soler de San Lorenzo de El Escorial


Los centros integrados en el marco de la L.O.G.S.E.

(Ponencia leída en la Jornada de educación musical "O Centro Integrado de Música", Santiago de Compostela, 29 de enero de 1999)


Buenos días, Señoras y Señores.

Agradezco, en primer lugar, al Consello da Cultura Galega su amable invitación para participar en esta jornada de educación musical que tiene como eje el Centro integrado de Música. Desde 1992 he venido colaborando, con más o menos regularidad, con la Consejería de Música y Artes Escénicas de la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas, en calidad de Asesor Técnico. A pesar de esa experiencia, debo reconocer de antemano que, por lo que a los centros integrados se refiere, la inexistencia de los mismos en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura hace que en esta intervención no pueda dar cuenta de la política llevada a cabo en ese sentido por dicho Departamento. Pero sí creo útil esbozar una síntesis lo más amplia y objetiva posible, de lo que a mi juicio constituyen las líneas maestras de la reforma en relación con la situación legal, académica y organizativa, a partir de la que podrá tener lugar la creación y puesta en funcionamiento de los centros integrados, con el fin de intentar situar en su lugar de la cadena al eslabón de la misma que supone tan singular tipo de centro educativo.
Durante los últimos quince años, la vida cultural española ha conocido un florecimiento de la actividad musical que habría sido inimaginable con anterioridad. Cuando la precariedad era lo habitual todo resultaba coherente con ella, y de este modo las diversas manifestaciones musicales guardaban entre sí una relación tan lógica y proporcionada como... cutre. En un país sin apenas orquestas, con una vida musical mínima, escasamente protegida desde los poderes públicos, a nadie extrañaba que la educación musical estuviera a una altura equiparable: la música nunca llegó a tener un peso específico propio en la enseñanza obligatoria, mientras que su enseñanza profesional se obstinaba en centrarse en obsoletos planteamientos decimonónicos.
Pero algo falló en los cálculos de la administración, entonces fuertemente centralista: de pronto, durante la década de los setenta, una nueva generación comenzó a interesarse por la música e hizo valer ante el Estado su derecho a una educación musical digna. Por toda respuesta, el Gobierno de turno le hizo un hueco -tarde, y mal- en el primer curso del Bachillerato Unificado Polivalente, en forma de Historia de la Música, limitando su presencia en la Educación General Básica a unos pocos contenidos dentro del área de expresión artística. Como ello resultaba a todas luces insuficiente para garantizar unos conocimientos generales (no técnicos, por supuesto) de la materia, la creciente demanda social no tardó en forzar a la aplicación de una de las previsiones del Decreto 2618, de 10 de septiembre de 1966, por el que se establecía la reglamentación general de los Conservatorios de Música, únicos centros, en la práctica, dedicados en aquellos momentos a la enseñanza musical especializada: la recogida en su artículo octavo, en los siguientes términos: "Además de la profesional, los Conservatorios estarán autorizados a tener una sección de enseñanza no profesional. Los programas de esta serán de menor contenido y profundidad. Los cursos aprobados carecerán de validez para pasar a la profesional, y en toda la documentación con ella relacionada deberá constar textualmente: Enseñanza no profesional. Los alumnos que tengan aprobados algunos cursos de la sección de enseñanza no profesional y deseen pasar a la profesional por un curso que no sea el primero, podrán hacerlo en la forma que establece el artículo veinte". Dicha forma, como es evidente, no es otra que la del denominado "examen especial de suficiencia", mediante la que es todavía posible acceder directamente a los cursos del grado medio de dicho plan aún no extinguidos.
Comoquiera que, ni en el resto del Decreto, ni en ninguna norma posterior, se establecieron aspectos académicos y organizativos tan importantes como el número de cursos o el grado de profundización de los estudios correspondientes a dicha enseñanza no profesional, con la que pretendía darse "estado legal a una tradicional realidad nacional, a la vez que se acepta una fórmula muy frecuente en los estudios de Música de los Conservatorios extranjeros", según se afirmaba en la exposición de motivos del Decreto de 1966, su determinación quedó al arbitrio de los centros, que, desprevenidos por la elevada matriculación que dio como resultado la puesta en práctica de esa doble posibilidad formativa, se vieron completamente desbordados para atender la demanda, prefiriendo esconder la cabeza ante la misma y, sin tan siquiera requerir de los interesados información sobre sus intereses profesionales o no profesionales a la hora de formalizar la matrícula, optaron por dar cita, en la misma aula y a la misma hora, a alumnos con aspiraciones formativas muy distintas. Todo ello, como es lógico, no tardó en afectar a la propia enseñanza, que se vio obligada a orientarse hacia unas exigencias educativas híbridas, que acabaron resultando absolutamente excesivas para los aficionados y claramente insuficientes para los profesionales.
Esa situación, unida a los efectos docentes otorgados al título de Profesor -el correspondiente al grado medio-, ha venido devaluando progresivamente la calidad de la enseñanza musical española con los resultados que todos conocemos, cuyo principal ejemplo puede verse en torno a la "rebelión", en la década de las 80, de las nuevas autonomías frente al centralismo madrileño, que había acaparado para sí durante lustros las dos mejores orquestas del país. La política -sin precedentes- de creación de nuevas orquestas llevó, en poco más de diez años, a un cambio radical de nuestro panorama sinfónico, equiparable ya al de cualquier país medio de Europa, tanto por la calidad de los conjuntos como por la nacionalidad de la mayor parte de sus componentes. Precisamente fue en este último aspecto donde el sistema educativo musical mostró su absoluta inoperancia: la contratación mayoritaria de profesionales extranjeros puso sobre el tapete la falta de cualificación de nuestros instrumentistas -salvo las habituales excepciones-, así como la inadecuación entre los títulos expedidos por nuestros conservatorios y dicha cualificación profesional.
La inclusión de las enseñanzas musicales, dentro de las denominadas "enseñanzas de régimen especial", en la L.O.G.S.E., supuso su entrada, de pleno derecho, en el sistema educativo -algo de lo que hasta entonces habían carecido por completo-, así como el principio de una profunda reforma que todavía hoy, transcurridos ya más de ocho años desde la aprobación de la Ley, se halla a medio camino en su desarrollo.

Ante el estado de cosas arriba expuesto, era inevitable que el primer objetivo que se marcara la Ley fuese el de la clarificación: si el análisis ponía de manifiesto que el caos existente era el resultado de la inoperancia de un sistema educativo que se veía obligado a atender, en unos centros completamente desbordados, a una demanda tan heterogénea como desorientada, y que ello era en gran parte consecuencia de la falta de una cultura musical básica, que la sociedad claramente reclamaba, el primer paso de la clarificación no podía ser otro que el de garantizar una mínima formación musical a través de la presencia, con carácter obligatorio, de la Música en los planes de estudios correspondientes a la enseñanza general, de forma similar, con la misma intensidad y en los mismos niveles -primaria y secundaria obligatoria- en los que se imparte, desde hace bastantes años, en todos los países de la actual Unión Europea, y con una importante diferenciación cualitativa respecto del sistema anterior: la del requisito de la necesaria especialización musical a los maestros encargados de impartir su enseñanza en la Educación Primaria.
A continuación, y en la seguridad de que esa instrucción musical básica generalizada no habría de ser suficiente para atender a una demanda formativa más profunda, aunque lógicamente más reducida que antes, la Ley diferencia claramente la doble vía profesional/no profesional apuntada en el Decreto de 1966, pero desviando la última hacia las Escuelas de Música (art. 39.5), quedando así los conservatorios y centros autorizados libres para una redefinición como centros dedicados de forma exclusiva a la enseñanza profesional, lo que se lleva a cabo en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (art. 9), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.
Con ello se pone fin -al menos, sobre el papel- a la ceremonia de la confusión imperante hasta ese momento: en un salto de gigante, la anteriormente única vía de acceso a la formación musical, centrada en los conservatorios, se abre en tres itinerarios distintos: el de la enseñanza general, de carácter obligatorio en una amplia franja de edades, el de la enseñanza profesional, reservada a aquellos alumnos que, además de encontrarse en una edad idónea, demuestren el interés y la aptitud necesarios para afrontar unos estudios de tan alta especialización, y, a medio camino entre ambas, el de una enseñanza no reglada, pero de calidad, abierta a todos los ciudadanos que la deseen, sin limitación de edad ninguna.
Por si esto fuera poco, y ante la inmensa dificultad que entraña la inevitable realización simultánea durante bastantes años -en razón de las edades idóneas antes mencionadas- de la enseñanza general y la enseñanza musical específica de carácter profesional, la Ley abre todavía una serie de atajos que faciliten el camino a los estudiantes: así, se liberaliza el acceso a los diferentes tramos de los estudios (art. 40), al no exigirse más requisito que el de la superación de una prueba para ingresar en cualquier curso de los grados elemental y medio, así como para iniciar el superior, sin ser por tanto necesario el haber cursado y oficialmente superado los cursos anteriores, y se encomienda (art. 41.1) a las Administraciones educativas la adopción de las oportunas medidas de coordinación respecto a la organización y ordenación académica de los estudios generales y los musicales, estableciéndose de forma explícita dos de dichas medidas de coordinación: las convalidaciones y la creación de centros integrados.

Consecuentemente con todo lo anterior, la Ley consagra la plena inserción de las enseñanzas musicales en el sistema otorgando al título superior la equivalencia, a todos los efectos al título de Licenciado Universitario (art. 42.3), y -lo que es particularmente importante en relación con el contenido de esta jornada- la posibilidad de obtener el Título de Bachiller por parte de aquellos alumnos que hayan terminado el tercer ciclo del grado medio y superen las materias comunes del Bachillerato (art. 41.2).
Esta previsión es desarrollada en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, en cuya disposición adicional tercera se determina que las convalidaciones previstas en la Ley podrán referirse, tanto a las áreas y materias de las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas musicales, como a las materias optativas de educación secundaria y de Bachillerato, otorgando a las Administraciones educativas la competencia para establecer estas últimas, así como para regular, en el ámbito de sus competencias, las adaptaciones curriculares encaminadas a facilitar la simultaneidad de ambos estudios que se estimen convenientes. A continuación, se da carta de naturaleza legal al Bachillerato en Música, integrado por las asignaturas del tercer ciclo del grado medio de la especialidad correspondiente y, además, únicamente -y destaco el adverbio con especial énfasis-, las materias comunes del Bachillerato.
Con dicho Real Decreto se crea, por tanto, una nueva modalidad de Bachillerato, la de Música, que, una vez implantado el tercer ciclo del grado medio, podrá ser cursado con el mismo rango legal que las cuatro modalidades (Artes, Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales, y Tecnología) establecidas en la L.O.G.S.E. En relación con esta nueva modalidad, y al igual que sucede con su hermana gemela, la de Danza, quedan aún por determinar las futuras orientaciones de carácter superior por las que podrán optar los alumnos, aunque parece evidente que habrán de brillar con luz propia, además de los estudios musicales específicos correspondientes al grado superior, los especialización musical de los estudios de Magisterio y los estudios relacionados con la Licenciatura de Historia y Ciencias de la Música dentro de la especialidad universitaria de Historia del Arte.
Esta nueva modalidad de Bachillerato es especialmente importante, pues al ceñir los estudios de régimen general únicamente a las materias comunes, la dedicación lectiva dedicada a las mismas queda tan claramente reducida que ello habrá de redundar en una disponibilidad temporal idónea para la asistencia a las clases y el estudio en casa tanto de la propia especialidad instrumental como de las restantes materias téoricas y teórico-prácticas del tercer ciclo del grado medio, considerablemente intensas y complejas ya en este tramo formativo, tanto más cuanto que es el que precede directamente al acceso a los estudios del grado superior.

Un simple examen de la normativa actual (ver cuadro nº 1) permite prever que la situación no puede ser más favorable para los alumnos que puedan beneficiarse de esta nueva modalidad de Bachillerato: las 12 horas de materias comunes en primer curso, y las 10 horas en segundo, posibilitan que la dedicación lectiva total semanal de los alumnos no rebase las 21 horas en primer curso y las 19 en segundo, en el caso de las especialidades sinfónicas, siempre más cargadas de tiempo lectivo en razón de la enseñanza de Orquesta, obligatoria en durante el grado medio. Naturalmente, la dedicación fuera del centro a estas materias por parte del alumno habrá de ser muy intensa, pero debe recordarse que la carga lectiva total semanal del Bachillerato, en cualquiera de las restantes modalidades, es de 30 horas.

Sin ser tan espectaculares, las cifras horarias sobre la Educación Secundaria Obligatoria experimentarán también un notable descenso una vez se haya regulado la coordinación entre las enseñanzas de régimen general y las de régimen especial previstas en la Ley. En todo caso, las 25 horas semanales de presencia física en el centro podrían reducirse entre 4 y 6 horas, según curso, como resultado de una adaptación curricular que liberara del área de Música y de las asignaturas optativas a los alumnos que cursaran el grado medio de Música y de Danza, así como del área de Educación Física a estos últimos.
Claro que las citadas adaptaciones curriculares carecerían de sentido si no fueran acompañadas de una coordinación entre ambas enseñanzas que, si bien en el caso de los centros integrados no habrá de suponer el más mínimo problema, podría ser una fuente de conflictos organizativos cuando cada una de ellas se curse en un centro distinto. Por esa razón, el conjunto de medidas tendentes a facilitar la simultaneidad de estudios hasta ahora adoptadas se completa con la establecida en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (L.O.P.E.G.), de acuerdo con la cual "aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de régimen general tendrán prioridad para la admisión en los centros que impartan dichas enseñanzas de régimen general que la Administración educativa determine." Lo que, naturalmente, no tiene otro objetivo que el de hacer posible una total coordinación horaria entre ambos centros; de nada serviría liberar a los alumnos de Bachillerato de 20 horas a la semana, si ello no va acompañado de la concentración de las materias comunes en una franja horaria que les liberara, asimismo, de su presencia física en el Instituto, en beneficio de la asistencia a las clases del conservatorio y, lo que es igualmente importante, del trabajo a realizar en casa.

Sin duda habrá de resultar compleja la necesaria coordinación entre ambos centros, al menos durante los primeros años de rodaje de la nueva ordenación académica. Aspectos como los relativos a las tutorías, la evaluación o, simplemente, la cumplimentación del Libro o Libros de Calificaciones requerirán de una fase natural de adaptación a la nueva situación más o menos larga, para cuyo seguimiento los Servicios de Inspección de las diferentes Administraciones deberán someterse asimismo a un proceso informativo previo que les permita "aclimatarse" a la nueva situación, si se quiere que ésta sea valorada de forma correcta.
Por todas esas razones, el centro integrado se perfila como el modelo idóneo. A partir de lo dispuesto para este tipo de centro educativo en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, y de la adaptación curricular que se encuentra actualmente en fase de elaboración por la Consejería Técnica de Música y Artes Escénicas de la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas, los centros integrados no precisarán, para su creación y puesta en funcionamiento, más que de la consiguiente adaptación de los restantes aspectos complementarios de la normativa antes mencionados (reglamento orgánico, evaluación, libro de calificaciones, etc.).
Ahora bien, se lleve a cabo la simultaneidad de enseñanzas en dos centros diferentes o en uno solo, la situación actual de los estudios musicales obliga a plantear un problema que, a estas alturas de mi intervención, resulta tan inevitable como necesario poner sobre la mesa.
Si bien la regulación de la enseñanza general obliga a que, en su tramo obligatorio, la propia Ley establezca las edades en que se deben cursar las diferentes etapas formativas de que consta, no ocurre lo mismo con las restantes enseñanzas del sistema, entre las que se incluyen las de régimen especial de Música y de Danza. Todo lo más, la Ley no puede pasar, para éstas, de referirse a "la edad idónea" como uno de los criterios que, eso sí, deben ser tenidos obligatoriamente en cuenta para la admisión de los alumnos. En consecuencia, se deja a las Administraciones educativas -quienes, a su vez, pueden delegar en los propios centros- la potestad de establecer o no unos límites de edad para el acceso a los diferentes grados y cursos de los mismos. Y aun en el caso de que se actúe en este sentido con la máxima cordura y con visión de futuro, a lo más que parece razonable llegar en dicha limitación es al establecimiento de una franja de edades entre las cuales se dé prioridad -talento y aptitudes aparte- a los alumnos que desean acceder a estos estudios.
Como consecuencia, en el acceso al primer curso del grado medio pueden coincidir alumnos de muy diferentes edades. La estadística actual es terrorífica en este sentido, pero elocuente, y demuestra cuán lejos están nuestros conservatorios de haber tomado conciencia de la nueva situación: en el Conservatorio en el que imparto clases las edades de acceso a dicho curso se han movido, desde su implantación: entre 12 y 29 años en el curso 1995-96; entre 12 y 41 años en el curso 1996-97; entre 12 y 45 años en el curso 1997-98; y entre 12 y 46 años en el presente curso. Lo que, traducido a estudios de régimen general simultáneos, ofrece un amplio abanico de posibilidades: desde el alumno cuya edad coincide, de forma casi utópica, con la considerada ideal para unas enseñanzas integradas, hasta el que se halla más cerca de la jubilación que del Bachillerato (ver cuadro nº 2). Obsérvese que en todos los casos el número de alumnos cuyas edades coinciden para ambas enseñanzas está lejos de ser mayoritario, situándose entre un 2 un 11%.

Resulta especialmente elocuente la estadística referida al único centro integrado existente en el llamado "territorio M.E.C.". Situado en San Lorenzo de El Escorial, depende directamente de la Comunidad de Madrid, y desde su creación, en 1994, se ha centrado en la simultaneidad entre la enseñanza primaria y el grado elemental de Música, aplicando de forma rigurosa la correspondencia "correcta" entre las edades y cursos de ambas enseñanzas. Como consecuencia de ello, en la actualidad cuenta con apenas un centenar de alumnos, de los que el grueso pertenecen al grado elemental, mientras que sólo ocho simultanean el primer curso del grado medio, iniciado en dicho centro en el presente año académico, y el 1er año de la Educación Secundaria Obligatoria. Aunque aquí sí que esas cifras coinciden al 100% con las edades "correctas" correspondientes, la escasa matriculación que se deriva de esa exigencia obliga a cuestionar la propia viabilidad del centro, de mantenerse de forma continuada una situación similar.
Sin poner en duda que la estructura académica establecida en la Ley para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en relación con el grado medio de Música y de Danza tiene su marco idóneo de realización en una misma franja de edades, el bajo grado de "civilización" musical de la sociedad española actual -y, con toda seguridad, de los próximos años- recomienda que se adopte una solución transitoria hasta tanto centros, alumnos y padres tomen conciencia de ello, ya que todo apunta a que, de llevarse de forma rigurosa el paralelismo entre las edades en que "deben" ser realizados los cursos considerados equivalentes de ambas enseñanzas, no parece que en un futuro próximo llegue nunca a ser alto el número de alumnos que pudieran beneficiarse de las adaptaciones curriculares actualmente en estudio. Por ello, a juicio del equipo técnico del que formo parte no resulta razonable, hoy por hoy, llevar el rigor hasta ese extremo; porque, en cualquier caso, los alumnos que, además de la enseñanza general, cursen el grado medio de música siempre estarán en una clara posición de ventaja con respecto a los conocimientos relativos al área de música de la Educación Secundaria. Por consiguiente, no vemos porqué no puede flexibilizarse, dentro de unos márgenes lógicos, la integración de ambas enseñanzas de forma que pueda beneficiarse de la misma el mayor número posibles de alumnos.
La propuesta que, en ese sentido, ha elaborado la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas, se ha formulado en un primer borrador de Real Decreto que hace tan sólo unas horas ha sido entregado para su estudio a la comisión de expertos de las diferentes Comunidades Autónomas. En dicho borrador se establece el referido margen de flexibilidad entre las correspondencias entre las edades en un máximo de dos años de diferencia (en menos) entre el curso de educación secundaria y el correspondiente al grado medio de Música o de Danza que el alumno estuviera realizando de forma simultánea.
En el cuadro nº 3 podemos ver las diferentes situaciones a que ello habrá de dar lugar.

Si bien ello no plantearía mayores problemas para la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que respecta al Bachillerato se haría necesaria una profunda modificación de lo establecido hasta ahora (lo que asimismo podría llevarse a cabo en este Real Decreto, ya que se trata de una norma básica para todo el Estado). Recuérdese que el Bachillerato se está vinculado ya desde la propia Ley con el tercer ciclo del grado medio, y que el desfase de dos años propuesto haría extensiva esa vinculación al segundo ciclo. En todo caso, los alumnos que se encontraran en la situación límite dispondrían de un máximo de cuatro años para la obtención del Título de Bachiller en Música, que son los mismos ahora establecidos para la obtención del Título de Bachiller en cualquiera de las otras modalidades, con lo que las modificaciones necesarias resultan más formales que de fondo.
Una vez lograda esa flexibilidad en las edades, sería factible que, tanto los centros de enseñanza general coordinados con los de enseñanza musical, como los propios centros integrados, contaran con un número de alumnos de ambas enseñanzas que permitiera formar en unos y otros un mínimo de una o dos unidades, según curso, compuestas íntegramente por alumnos matriculados en ambas enseñanzas, en los centros coordinados de enseñanza general (lo que daría un total de entre 160 y 320 alumnos), y las que se estimaran oportunas en los centros integrados, de acuerdo con su capacidad. En el caso de los primeros, la organización horaria de los grupos así organizados sería mucho más fácil, y las ventajas derivadas de ello podrían ser extensivas a un alto porcentaje de los alumnos de grado medio.
Por último, creo que es necesario tener muy presente que bajo la denominación genérica de centros integrados pueden tener cabida diferentes modelos que, si bien participen todos ellos del tronco común que supone la simultaneidad de las enseñanzas general y especializada, tengan objetivos que diverjan en cuanto al grado de profesionalidad. En ese sentido, es digno de resaltar que los países europeos más civilizados musicalmente -y no todos- han creído oportuna no su generalización, sino antes bien su reducción a un muy limitado número de dichos centros (uno solo, en bastantes casos), pero, eso sí, de un nivel altísimo que marca, a su vez, unas pruebas de acceso especialmente rigurosas, acordes con el objetivo de alta cualificación para abordar los estudios profesionales superiores perseguido. Lo contrario, es decir, la creación masiva de este tipo de centros, podría dar como resultado una rápida devaluación de la calidad de las enseñanzas impartidas, que podría ser consecuencia, primero, de la atenuación en el rigor para el acceso a los mismos derivada de su generalización -esto es: de la necesidad de llenarlos-, y causa, después, de una caída del nivel de cualificación técnica y artística que, hoy por hoy, requiere un tramo formativo -el del grado medio- de importancia incuestionable para el futuro profesional.

Muchas gracias por su atención.

Enero de 1999